¿Cómo se calcula el derecho a vacaciones anuales?
Guía paso a paso para calcular con tus propios registros los días de vacaciones pagadas acumulados desde tu fecha de alta.

Respuesta corta
Confirma tu fecha de alta en el registro de la seguridad social (SGK), cuenta los años completos de servicio cumplidos, lee los días que te corresponden por antigüedad y edad en el artículo de vacaciones anuales de la Ley Laboral n.º 4857 y compáralos con el saldo de tu nómina o del portal de RR. HH. Si no coincide, pide por escrito tu ficha de vacaciones.
Lo que necesitas
Paso a paso
Verifica la fecha de alta en la seguridad social
Entra en e-Devlet Kapısı y escribe en el buscador "4A Tescil ve Hizmet Dökümü". En la página que se abre pulsa el botón "Sorgula" y consulta las fechas de alta y baja por centro de trabajo. Como el cálculo de la antigüedad empieza en esa fecha, compárala con la que figura en tu contrato.
Calcula tu tiempo de servicio continuado
Cuenta cuántos años completos han pasado desde la fecha de alta del extracto hasta hoy. Los periodos trabajados para el mismo empleador con distintos números de centro de trabajo se suman a la antigüedad; si hay bajas intermedias, márcalas por separado. Para generar derecho a vacaciones debes haber cumplido el periodo mínimo de trabajo que exige la ley.
Lee el tramo de días que fija la ley
Abre el texto de la "4857 sayılı İş Kanunu" en mevzuat.gov.tr y ve al artículo titulado "Yıllık ücretli izin hakkı ve izin süreleri". Localiza ahí el número de días que corresponde a tu tramo de antigüedad y a tu grupo de edad; las excepciones ligadas a la edad están en el mismo artículo.
Compara contrato y convenio colectivo
Lee la cláusula de vacaciones de tu contrato y, si se aplica en la empresa, el convenio colectivo. Estos textos pueden conceder más días que la ley, nunca menos. La disposición que rige para ti es siempre la más favorable.
Cruza el saldo con el registro de la empresa
Abre en el portal de RR. HH. la pantalla de solicitud o de saldo de vacaciones; si no hay portal, pide a RR. HH. una copia de tu ficha de vacaciones (registro oficial de vacaciones anuales). Contrasta los días usados con tu propia lista y comprueba el saldo que se arrastra al periodo siguiente.
Presenta una reclamación por escrito
Si tu cálculo no coincide con el registro de la empresa, escribe a RR. HH. por correo electrónico o mediante instancia y solicita el desglose del cálculo. Si no obtienes respuesta, puedes consultar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del ALO 170 y, si es necesario, presentar denuncia en la Dirección Provincial de Trabajo y Empleo de tu localidad.
Consejos
Atención
Las vacaciones anuales no se pueden canjear por dinero mientras el contrato siga vigente: los acuerdos del tipo "no las uso y me pagas el importe" son nulos. El importe de los días no disfrutados solo se abona cuando el contrato termina. Además, cualquier documento que te hagan firmar renunciando al derecho a vacaciones no te vincula.
Preguntas frecuentes
+¿El periodo de prueba cuenta para las vacaciones?
Sí, el periodo de prueba forma parte del tiempo de servicio con el mismo empleador. El cómputo arranca en la fecha de alta, no al terminar la prueba.
+¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas al salir de la empresa?
Al extinguirse el contrato se abona el importe de los días generados y no disfrutados, calculado sobre tu último salario. Si no se paga, puedes reclamarlo por vía administrativa y judicial.
+¿Puedo fraccionar mis vacaciones anuales?
Sí, con la aprobación del empleador, pero la ley exige que una parte del periodo se disfrute de forma ininterrumpida. Consulta el artículo correspondiente de la Ley Laboral n.º 4857 para el número de tramos y el mínimo.
+¿Los festivos que caen dentro de mis vacaciones se descuentan?
No. El descanso semanal y los días festivos oficiales no se restan de las vacaciones anuales: el periodo se prolonga tantos días como festivos haya. Verifica que la nómina lo refleje así.
+¿Qué hago si RR. HH. no me entrega mi ficha de vacaciones?
Repite la petición por escrito para que quede registrada y después llama al ALO 170 para pedir orientación. Si sigues sin respuesta, puedes denunciar ante la Dirección Provincial de Trabajo y Empleo.
Fuentes y verificación
Última verificación: 13 Eylül 2026. avísanos. Los trámites, instituciones y referencias legales citados corresponden a Turquía; los nombres oficiales se mantienen en su forma original.
Este contenido es informativo; en trámites prevalecen los avisos oficiales del organismo correspondiente. Detalles: aviso de responsabilidad.