¿Cómo se revoca un poder notarial y cuánto tiempo vale?

Comprueba hasta cuándo sigue vigente el poder y revócalo paso a paso mediante el acta de revocación notarial.

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Respuesta corta

Si el poder no indica fecha de caducidad, se entiende vigente hasta que el encargo termine o hasta que tú lo revoques. Para revocarlo acudes a cualquier notaría y firmas un acta de revocación; la notaría la notifica al apoderado. Además debes presentar una copia en el registro de la propiedad, el banco, tráfico y cualquier otra entidad donde se haya usado el poder.

Lo que necesitas

DNI, tarjeta de identidad o pasaporte en vigor
Copia del poder que vas a revocar, o el nombre de la notaría y el número de protocolo
Nombre, apellidos, número de identificación y última dirección conocida del apoderado
Clave de acceso al portal público de administración electrónica, firma móvil o firma electrónica
Medio de pago para los aranceles y honorarios notariales

Paso a paso

01

Lee el texto del poder

Revisa en tu copia si aparece una cláusula del tipo "este poder es válido hasta el ...". Si no consta ningún plazo, el poder sigue surtiendo efecto hasta que se complete el encargo o hasta que lo revoques. Anota también si es un poder general o un poder especial con facultades concretas, porque eso delimita el alcance de la revocación.

02

Consulta el poder en el portal electrónico

Entra en el portal público de administración electrónica, escribe "notaría" en el buscador y abre el servicio de consulta de actos notariales que ofrece el colegio notarial. Verás listados todos los documentos otorgados a tu nombre, incluidos los que hubieras olvidado. Guarda el nombre de la notaría y los datos del documento: te los pedirán en el acta.

03

Pide cita en la notaría

En la página de citas del colegio notarial elige provincia y municipio para ver las notarías disponibles y marca como tipo de trámite "poder / revocación". No estás obligado a volver a la notaría que otorgó el poder: cualquiera puede tramitar la revocación. Algunas atienden sin cita, confírmalo por teléfono.

04

Firma el acta de revocación

Preséntate con tu documento de identidad y di que quieres revocar el poder otorgado a tu apoderado. El oficial incorporará al texto los datos del poder y los del apoderado; tú lees el documento y lo firmas. Después de firmar, pide varias copias autorizadas, porque tendrás que entregarlas en las entidades.

05

Solicita la notificación al apoderado

Pide en la notaría que se notifique el acta al apoderado, ya que la revocación despliega efectos cuando él tiene conocimiento de ella. La notificación se envía a su domicilio a través de la notaría y queda constancia en el expediente. Si cambió de dirección, facilita la última conocida y cualquier dato de contacto.

06

Comunícalo a las entidades implicadas

Si el poder se usó en el registro de la propiedad, el banco, la agencia tributaria, tráfico o la seguridad social, entrega una copia del acta en la unidad correspondiente, en persona o por el canal de solicitudes. Mientras no conste en su registro interno, el apoderado puede seguir operando. En el banco acude a la sucursal y pide número de registro de entrada.

07

Verifica que la revocación consta

Unos días hábiles después, vuelve a abrir la consulta de actos notariales del portal electrónico y comprueba que el acta de revocación aparece en el listado. Para inmuebles, confirma con el servicio de consulta de tus datos registrales; para el banco, en la sucursal. Contrasta plazos y situación final con la notaría y con cada entidad.

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Consejos

Si no conservas copia del poder, puedes solicitar una en la notaría que lo otorgó presentando tu documento de identidad; citar los datos exactos en el acta reduce el riesgo de confusiones.
Si estás en el extranjero, puedes firmar el acta de revocación en el consulado de tu país y pedir cita por el sistema de citas consulares en línea.
Cuando el mismo apoderado tiene varios poderes, haz que se enumeren uno por uno en el acta; la fórmula "todos mis poderes" suele generar dudas en las entidades.
El fallecimiento, la renuncia del apoderado o la finalización del encargo también extinguen el poder, pero igualmente tendrás que aportar el documento para que las entidades actualicen su registro.
Pide varias copias del acta: cada entidad se queda con el ejemplar que se le entrega y lo archiva en su expediente.

Atención

Firmar el acta de revocación no basta por sí solo. Los actos realizados antes de que el apoderado reciba la notificación y antes de que las entidades lo anoten en su registro pueden considerarse válidos, y la responsabilidad recae en ti. Presenta en persona la comunicación al registro de la propiedad y al banco y conserva el justificante de entrada.

Preguntas frecuentes

+Si el poder no indica plazo, ¿se considera indefinido?

No se extingue por sí solo: se entiende vigente hasta que se complete el encargo, hasta el fallecimiento de una de las partes o hasta que haya revocación o renuncia.

+¿Tengo que ir a la notaría que otorgó el poder?

No. Puedes firmar el acta de revocación en cualquier notaría del país y, si estás en el extranjero, también en el consulado.

+No sé la dirección del apoderado, ¿vale la revocación?

El acta se firma igualmente, pero sus efectos dependen de la notificación. Facilita la última dirección conocida y pregunta en la notaría cómo proceder si no se puede notificar.

+¿Puedo hacer la revocación yo solo por internet?

En el portal electrónico puedes consultar y verificar tus poderes, pero el acta exige firma ante notario, así que el trámite no se completa en línea.

+¿Se anulan los actos que el apoderado hizo después?

Los actos realizados de buena fe antes de la notificación pueden seguir siendo válidos. Por eso conviene hacer llegar el acta al apoderado y a las entidades cuanto antes.

Fuentes y verificación

Última verificación: 15 de septiembre de 2026. avísanos. Adaptado de un procedimiento turco; los nombres de portales y organismos se han generalizado, así que confirma los trámites concretos en tu país.

Este contenido es informativo; en trámites prevalecen los avisos oficiales del organismo correspondiente. Detalles: aviso de responsabilidad.

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